9 junio, 2023

EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA POR TRÁFICO A DOS AGRICULTORES DE FLORES DE CÁÑAMO RICAS EN CBD EN CONTRA DE LA DOCTRINA INSTAURADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El pasado 15 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo, dictó Sentencia por la que desestimaba el recurso de casación interpuesto por una mercantil de Tauste (Zaragoza) especializada en el sector del cáñamo industrial y cuyos administradores fueron condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Zaragoza como autores de un delito contra la salud pública con agravante de notoria importancia a 4 años de prisión y multa de 500.000€. 

La investigación iniciada contra la mercantil y dos de sus administradores, que había declarado el cultivo de cáñamo industrial ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón  y comunicado la existencia del mismo al SEPRONA de la Guardia Civil, se saldó con la intervención de una gran cantidad de plantas de cáñamo y 340 kg de flores que fueron hallados en el interior de un falso techo y cuya concentración de THC no fue determinada durante la fase de instrucción.

Pese a la reciente y aclamada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que se determinó que el CBD no tenía efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud humana por lo que los Estados Miembros de la Unión Europea no podían prohibir su comercialización, el Tribunal Supremo español se desmarca por completo de dicha doctrina y argumenta que “las sumidades floridas de la planta de cannabis se encuentran unidas a las Listas I y IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y, en consecuencia, deben ser consideradas sustancias estupefacientes con independencia de su THC, CBD o cualquier otro cannabinoide y  precisamente lo que se encontró en el falso techo eran 340 kg de cogollos de cannabis”. 

Para justificar su criterio, el Tribunal Supremo argumenta que la Sentencia del TJUE no habla específicamente de las flores o “cogollos” de cáñamo rico en CBD, sino de productos preparados que contienen CBD, concretamente, de cartuchos para cigarrillos de electrónicos, por lo que dicho criterio no sería de aplicación en el caso de la mercantil zaragozana. 

Por ello, el Tribunal considera que en aplicación de lo establecido en la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y el Convenio de Viena sobre sustancias psicotrópicas de 1971, las flores del cannabis son estupefacientes con independencia de su concentración de THC, por lo que, habiéndose hallado en la nave de la mercantil 340 kg de flores de cáñamo, sus administradores habrían cometido un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. 

En este punto debemos enfatizar que el hecho de que la defensa de los investigados no peticionara en fase de instrucción que se analizase la concentración de THC y la psicoactividad de  los 340 kilos de flores de cáñamo incautadas constituye, a todas luces, un grave error, pues ello ha impedido que se probara fehacientemente que dichas sustancias no surtían efectos psicoactivos y, en consecuencia, con independencia de cuales fueran sus características físicas y aunque se tratara de cogollos o flores, no podían tener la consideración de droga tóxica o estupefaciente al no surtir los efectos que le son propios a éstas. 

No obstante, el pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca de la legalidad de la comercialización de flores de cáñamo no sólo choca frontalmente con la doctrina establecida por el TJUE y su aplicación en países como Francia, cuyo Consejo de Estado legalizó recientemente la comercialización de las flores de cáñamo, sino también con su propia jurisprudencia acerca de qué debe entenderse por droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica. 

En su Sentencia nº 726/2015, de 24 de noviembre, el Tribunal Supremo advirtió que estaba suficientemente consolidado el criterio conforme el cual “solo deberá ser considerada droga tóxica o estupefaciente aquella que sea apta para producir los efectos que le son propios. Y esto, en función de la cantidad de principio activo registrado en concreto y de la capacidad del producto para incidir negativamente en la salud de un eventual afectado

Es decir, si una sustancia, sean cuales sean sus características físicas, no tiene capacidad de producir ningún efecto ni poner en riesgo la salud de quien la consume, según el propio criterio establecido por el Tribunal Supremo, no puede ser considerada droga tóxica o estupefaciente y, en consecuencia, no sería de aplicación el artículo 368 del Código Penal precisamente porque dicho artículo tipifica como delito el cultivo, distribución, elaboración o tráfico de sustancias que de aquellas sustancias que son consideradas drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas porque causan una afectación o ponen en riesgo a la salud de las personas. 

Pero es más, con esta última Sentencia, no sólo es evidente que el Tribunal Supremo contradice su propia jurisprudencia respecto a que únicamente las sustancias que tienen capacidad de afectar o producir un riesgo en las personas deben tener la consideración de droga tóxica o estupefaciente, sino que además, asume como indicios de la comisión de un delito cuestiones que, a lo sumo, podrían conllevar para los acusados la imposición de sanciones administrativas pero en ningún caso penales, lo que contraviene claramente el principio de intervención mínima del Derecho Penal que constituye una de las reglas más básicas de nuestro ordenamiento jurídico por el cual el derecho penal sólo deberá aplicarse cuando no exista otro modo de protección de la legalidad menos invasivo. 

Y ello por cuanto para justificar la condena a los los administradores de la mercantil, el Tribunal Supremo argumenta que éstos no tenían autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) para extraer ni manipular las flores del cáñamo, por lo que, no contando con dicho permiso,  únicamente podían cultivar el cáñamo para fines industriales (obtención de fibra, semillas y biomasa) utilizando la planta entera sin manipular ni extraer sus sumidades floridas. 

Ciertamente, en España, tanto la AEMPS, como el Ministerio de Agricultura y la Fiscalía Antidroga, sigue considerando ilegal todo cultivo de cáñamo que esté destinado a la producción o extracción de CBD, si el cultivador o productor no cuenta con una autorización previa de la AEMPS. 

No obstante, el hecho que no sea legal no debería implicar, automáticamente, que los cultivadores que sin permiso de la AEMPS manipulen los cogollos del cáñamo puedan enfrentarse a procedimientos penales por delitos contra la salud pública, pues no debemos olvidar que se trata de sustancias que no surten efectos psicoactivos y, en consecuencia, no pueden ser consideradas droga tóxica o estupefaciente que constituyen el objeto material del delito del artículo 368 del Código Penal. 

En conclusión, con su pronunciamiento, es evidente que el Tribunal Supremo está convirtiendo en delito cuestiones que, en realidad, deberían comportar únicamente la imposición de sanciones administrativas – económicas -  para aquellos cultivadores que deciden manipular las flores del cáñamo sin contar con la autorización previa de la AEMPS. 

30 enero, 2023

Brindamos todo el soporte legal necesario para la constitución de un club social privado o asociación cannábica.

Para la constitución de un Club Social Privado o Asociación Cannábica será necesario tanto la constitución de una Asociación, como la tramitación de una licencia administrativa ante la Administración Pública competente en un emplazamiento que resulte adecuado conforme a la normativa. Por ello, te asesoraremos desde la redacción de los estatutos de la Asociación Cannábica hasta la Inscripción en el Registro de Asociaciones pertinente.

Además, desde el despacho, colaboramos con ingenieros especializados en el trámite que nos ayudarán para adecuar el emplazamiento al tipo de actividad, tramitando los permisos o licencias de obra necesarios para, finalmente obtener el comunicado de actividad.

Nuestro objetivo es ofrecerte el máximo de garantías legales para que puedas realizar tu proyecto en un ámbito donde se requiere una especialización en la materia para cumplir con la regulación legal.

No dudes en contactarnos.

19 enero, 2023

Archivamos en fase de instrucción un caso donde habían más de 15 kg de cogollos de cáñamo con 1,2% de THC

Nuevo caso cerrado con éxito

Ha sucedido en una causa penal por un Delito contra la Salud Pública a raíz de la incautación por parte de Vigilancia Aduanera de cuatro paquetes postales que fueron enviados por la empresa de nuestro cliente con un total de 15 kg de flores de cáñamo con una riqueza de 1,2% THC.

Nuestro despacho OMAR NIETO, Boutique Legal consiguió demostrar en fase de instrucción que la sustancia no surtía efectos psicoactivos y, en consecuencia, no podía considerarse droga o sustancia estupefaciente. 

Tras las múltiples pruebas aportadas por nuestro despacho, el Juzgado de Instrucción de Barcelona se ve en la obligación de archivar la causa contra nuestro cliente alegando que aunque los porcentajes de THC fuesen por encima del 0,2%, su psicoactividad era mínima, por lo que no sería penalmente relevante para la salud de las personas que es el bien jurídico protegido por el artículo 368 del Código Penal que castiga los delitos contra la Salud Pública.

Los procedimientos penales de este tipo tienen 3 fases: la fase de instrucción, la fase intermedia donde la fiscalía presentó escrito de acusación y la abogada el escrito oportuno de defensa de los intereses del cliente, y la última fase es la de sentencia. El archivo en fase de instrucción de más de 15 kg de cogollos flores (y no plantas enteras) sin escrito de acusación de Fiscalía supone un gran éxito que queríamos compartir con todos vosotros!

16 enero, 2023

Sentencia absolutoria en el mismo acto del juicio tras retirar fiscalía la acusación con 3,2 THC

Después de casi 3 horas de juicio, nuestra directora y abogada Amina Omar Nieto logra una sentencia absolutoria dictada en el mismo acto del juicio, tras demostrar y probar que la sustancia intervenida a nuestro cliente con un porcentaje de 3,2% de THC no era estupefaciente y/o droga porque NO tiene efectos psicoactivos.
La Fiscal se ha visto obligada a retirar su acusación por un delito contra la salud pública.

 

9 enero, 2023

La audiencia provincial de Gerona estima el recurso de apelación interpuesto por Omar Nieto

La Audiencia Provincial de Gerona estima el recurso de apelación interpuesto por este despacho Omar Nieto, Boutique Legal contra un Auto de un Juzgado de Instrucción en el que se denegaba la petición de que se permitiera a nuestro perito ingeniero agrónomo acceder una tonelada de cáñamo industrial intervenido a fin de que pudiera efectuar diversas analíticas que probasen que la sustancia no era psicoactiva.

Tras las diversas negativas del Juzgado de Instrucción, quien alegó que el cáñamo no podía ser objeto de ningún análisis porque no había sido conservado ni preservado por la policía en unas condiciones aptas para ser objeto de análisis, la Audiencia Provincial de Gerona da la razón a nuestro despacho, ordenando al Juzgado de Instrucción que no sólo permita el acceso a nuestro perito sino que, además, le recuerda que se había acordado que el cáñamo fuera conservado íntegramente y que no existe informe pericial alguno que constate su podredumbre.

Pero es más,  tras valorar los múltiples y reiterados escritos presentados por nuestro despacho en los que se aportó distinta documentación y se peticionó la realización de nuevas analíticas con el fin de acreditar que el cáñamo incautado no tenía efectos psicoactivos, la Audiencia Provincial de Gerona acepta todos y cada uno de nuestros argumentos advirtiendo al Juzgado de Instrucción que, en atención al resultado de las contra analíticas que se efectuaron a nuestra petición, la sustancia incautada debía considerarse cannabis no estupefaciente con “escasa o nula capacidad de provocar daño a la salud” por lo que, lo procedente, era que el Juzgado de Instrucción cerrara el caso pues el cáñamo incautado no podía considerarse droga tóxica, sustancia estupefaciente o psicotrópica.

El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Gerona supone un gran éxito en un asunto de extrema complejidad y un claro ejemplo de que con trabajo, constancia, persistencia y los conocimientos precisos en la materia, nuestro despacho alcanza los mejores resultados para los intereses de sus clientes.

3 enero, 2023

Gran avance a nivel europeo para la industria del cáñamo y CBD: Francia anula la prohibición de la venta de flores de cáñamo ricas en CBD

El Consejo de Estado, el más alto tribunal administrativo de Francia, anuló el pasado 29 de diciembre de 2022 una orden que prohibía la venta de flores de cáñamo rico en CBD en cualquiera de sus formas.

La decisión de Consejo de Estado anula el artículo 2º de la Orden interministerial de 30 de diciembre de 2021 por la que el Gobierno Francés  permitía la venta de productos que contuvieran CBD extraído de plantas de cáñamo de semillas certificadas por la Unión Europea con un porcentaje de THC igual o inferior a 0,3% pero, a su vez,  prohibía la venta de sus flores.

El Consejo de Estado admite que el CBD no tiene efectos psicoactivos por lo que no constituye un riesgo para la salud pública. Por ello, en aplicación a lo dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en su Sentencia de 19 de noviembre de 2020, para implementar una prohibición generalizada de venta de este tipo de productos, el Estado francés debe justificar y demostrar suficientemente que su comercialización supone un  riesgo para la salud pública.

En noviembre de 2020, el TSJUE dictaminó que el CBD, a diferencia del THC,  no tenía “efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud humana” por lo que no podía considerarse como sustancia estupefaciente según lo previsto por la Convención Única de Estupefacientes de 1961 de Naciones Unidas, por lo que para que un Estado miembro pueda prohibir su comercialización sin contravenir el Derecho a la libre circulación de mercancías que opera en la Unión Europea, debe justificar con datos científicos que su venta provoca “un riesgo real para la salud pública que no se base en consideraciones puramente hipotéticas”.

No obstante, cabe destacar que en dicha Sentencia, el TJUE no habla específicamente de las flores o “cogollos” del cáñamo rico en CBD, sino de productos preparados que contienen CBD, concretamente, de cartuchos para cigarrillos eléctricos, por lo que la decisión del Consejo de Estado de Francia supone un paso relevante en la industria del cáñamo francés cuya trascendencia a nivel europeo es todavía incierta.

En España la realidad es que nuestro Tribunal Supremo todavía no ha emitido ningún pronunciamiento acerca de la legalidad de la comercialización de flores de cáñamo o del CBD ni respecto la jurisprudencia establecida por el TJUE.

De hecho, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), el Ministerio de Agricultura y la Fiscalía Antidroga, sigue considerando ilegal todo cultivo de cáñamo que esté destinado a la producción de flores o extracción de CBD, con independencia de su concentración en THC, si el cultivador o productor no cuenta con una autorización previa de la AEMPS.

Es decir, sin autorización de la AEMPS, en España solo es legal el cultivo de cáñamo para fines industriales (fibra, semillas o biomasa), por lo que, a la espera de  que el Tribunal Supremo se pronuncie, la realidad actual es que los cultivadores o distribuidores españoles de flores de cáñamo o CBD pueden ser investigados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por un delito contra la salud pública.

La decisión del Consejo de Estado de Francia ya está publicada y puede ser consultada en https://www.conseil-etat.fr/actualites/cbd-annulation-de-l-arrete-interdisant-la-vente-des-fleurs-et-feuilles-de-cannabis-sans-proprietes-stupefiantes

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