El Consejo de Estado, el más alto tribunal administrativo de Francia, anuló el pasado 29 de diciembre de 2022 una orden que prohibía la venta de flores de cáñamo rico en CBD en cualquiera de sus formas.

La decisión de Consejo de Estado anula el artículo 2º de la Orden interministerial de 30 de diciembre de 2021 por la que el Gobierno Francés  permitía la venta de productos que contuvieran CBD extraído de plantas de cáñamo de semillas certificadas por la Unión Europea con un porcentaje de THC igual o inferior a 0,3% pero, a su vez,  prohibía la venta de sus flores.

El Consejo de Estado admite que el CBD no tiene efectos psicoactivos por lo que no constituye un riesgo para la salud pública. Por ello, en aplicación a lo dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en su Sentencia de 19 de noviembre de 2020, para implementar una prohibición generalizada de venta de este tipo de productos, el Estado francés debe justificar y demostrar suficientemente que su comercialización supone un  riesgo para la salud pública.

En noviembre de 2020, el TSJUE dictaminó que el CBD, a diferencia del THC,  no tenía “efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud humana” por lo que no podía considerarse como sustancia estupefaciente según lo previsto por la Convención Única de Estupefacientes de 1961 de Naciones Unidas, por lo que para que un Estado miembro pueda prohibir su comercialización sin contravenir el Derecho a la libre circulación de mercancías que opera en la Unión Europea, debe justificar con datos científicos que su venta provoca “un riesgo real para la salud pública que no se base en consideraciones puramente hipotéticas”.

No obstante, cabe destacar que en dicha Sentencia, el TJUE no habla específicamente de las flores o “cogollos” del cáñamo rico en CBD, sino de productos preparados que contienen CBD, concretamente, de cartuchos para cigarrillos eléctricos, por lo que la decisión del Consejo de Estado de Francia supone un paso relevante en la industria del cáñamo francés cuya trascendencia a nivel europeo es todavía incierta.

En España la realidad es que nuestro Tribunal Supremo todavía no ha emitido ningún pronunciamiento acerca de la legalidad de la comercialización de flores de cáñamo o del CBD ni respecto la jurisprudencia establecida por el TJUE.

De hecho, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), el Ministerio de Agricultura y la Fiscalía Antidroga, sigue considerando ilegal todo cultivo de cáñamo que esté destinado a la producción de flores o extracción de CBD, con independencia de su concentración en THC, si el cultivador o productor no cuenta con una autorización previa de la AEMPS.

Es decir, sin autorización de la AEMPS, en España solo es legal el cultivo de cáñamo para fines industriales (fibra, semillas o biomasa), por lo que, a la espera de  que el Tribunal Supremo se pronuncie, la realidad actual es que los cultivadores o distribuidores españoles de flores de cáñamo o CBD pueden ser investigados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por un delito contra la salud pública.

La decisión del Consejo de Estado de Francia ya está publicada y puede ser consultada en https://www.conseil-etat.fr/actualites/cbd-annulation-de-l-arrete-interdisant-la-vente-des-fleurs-et-feuilles-de-cannabis-sans-proprietes-stupefiantes